Estimadas Amigas:
La "paranoia" casi generalizada sobre el tema PIP, la rapidez con que avanzan las noticias, la poca información al respecto y las noticias disímiles sobre esta cuestión me llevan a hacer una breve reflexión personal que, desde el lugar que ocupo en esta Agrupación, me toca hacer con la mayor de las responsabilidades.
Digo que "hay que separar la Paja del Trigo" porque evidentemente aqui se confunden las cuestiones médicas y las cuestiones jurídicas provocando una confusión generalizada que a estas alturas es, cuanto menos, necesario aclarar. Una cosa es la consecuencia que puedan traer estas prótesis a la salud de las mujeres si las mismas están adulterdas, y otra muy distinta es el Derecho que le asiste a toda mujer implantada con estas prótesis ( sanas o rotas, adulteradas o no) desde la óptica de su derecho como Consumidora de un producto, respecto de la relación contractual derivada del vínculo médico paciente y como titular del derecho a la salud. Cuando hablamos de la defensa del derecho del consumidor estamos hablando estrictamente de la condición en que se coloca una persona, un consumidor una vez que ha adquirido un producto o contratado determinado servicio y en este sentido la ley 24.240 ampara y protege al eslabon más debil de la cadena de consumo, el usuario/consumidor, ante eventuales ataques a su derecho brindando las herramientas legales necesarias para hacerlo valer. En este sentido, y respecto del tema que nos ocupa, lo diré claramente para que se entienda "si el consumidor compró A y le fue dado B, entonces tiene derecho a que, o bien le den A (pues por ello pagó) o bien a que le repongan el estado de cosas a su status anterior". Quiero ser muy clara en esto ya que alli reside, en la mayoria de los casos la base del reclamo de muchas afectadas, sobre todo las que han pagado en las intervenciones quirúrgicas un monto único por intervención y prótesis. Si ustedes han pagado por la implantación de las "mejores prótesis del mundo" (asi eran vendidas) y les han colocado unas de baja calidad (sin entrar en detalles de adulteracion y otras cuestiones), entonces jurídicamente pueden reclamar que se les DE por lo que han pagado, es decir, o bien "las mejores prótesis del mundo" o bien "el dinero para poder adquirirlas". Esto reside en que fue condición esencial del contrato para Ustedes que las prótesis que compraban fueren las mejores del mundo; de haber sabido que se les colocaba una cosa "distinta" (en el caso concreto, de baja o mala calidad, sumado al hecho de una posible adulteración del contenido en algunos casos) probablemente no hubiesen adquirido ese producto o contratado ese servicio. Hasta acá vamos bien?? Luego, por supuesto, y como base de nuestra lucha, se encuentra la protección del Derecho a la Salud de las mujeres como Derecho Humano Fundamental reconocido por nuestra Constitución Nacional. En ese sentido hay que ser bien claros, la Cirugia Estética es una especialidad dentro de la Medicina y como tal no puede diferirse en el tratamiento en la medida en que está involucrada la salud aun en aquellos casos en que solamente hayan decidido someterse a una intervención de aumento mamario por motivos de "mejora estética o embellecimiento". Ese solo hecho para nada siginifica que, de algun modo, pueda justificarse el riesgo a la salud. Aceptar la hipotesis de que el deseo de mejorar estéticamente habilita destruir el concepto de salud y aniquilar su correlativo derecho es, cuanto menos, en mi humilde entender, extremadamente peligroso para una Sociedad como la nuestra.
Como tercera cuestión referida estrictamente a las cuestiones jurídicas, y es en esta materia donde puedo yo opinar habida cuenta de mi condición de profesional del derecho, se encuentra la relación médico-paciente en función de la relación contractual qúe las ha vinculado al momento de decidir realizarse la intervención quirúrgica. En este sentido tanto médicos como pacientes son poseedores de derechos y obligaciones. Habrá que evaluar en cada caso particular, y más allá de la prótesis mamaria PIP, si el médico ha cumplido con todas sus obligaciones o si, como consecuencia del no cumplimiento de alguna de ellas se deriva un incumplimiento contractual que habilita la reparación de algun daño. El concepto de "buena fe" o de "mala fe" a veces se constituye en una delgada línea donde debemos ser muy cautos, responsables y cuidadosos, sobre todo teniendo en cuenta la especial relación que debe existir entre un médico y su paciente. Pero entendamos una cosa, el cirujano plástico es un médico y la mujer que acude a realizarse una cirugía estética es una Paciente en busca de un resultado (positivo por supuesto) y de allí se deriva que la obligación del cirujano plástico, en una cirugía estética, deviene en una obligación de resultados (esto no lo digo yo, sino la posición mayoritaria de la doctrina nacional e internacional). Es decir, que cada una de ustedes acepta la relación contractual con su médico cirujano plástico en una cirugía estética porque espera un "resultado determinado", es decir, de conocer de antemano la posibilidad de obtener un resultado negativo o riesgoso no hubiesen contratado el servicio, en síntesis, no se hubiesen sometido a la intervención. Vamos bien??
Aquí llegamos al punto donde debemos separar, como he dicho anteriormente, la "Paja del Trigo"... la consecuencia sobre la Salud de las mujeres implantadas con Prótesis PIP en el caso de que las mismas esten adulteradas con un gel industrial no apto para el cuerpo humano (tal es la información certera con la que contamos) es una cosa, y en ese sentido, entiendo que cada cuerpo puede reaccionar de manera diferente sin llegar a los extremos de sentir que nuestra vida peligra (gracias a Dios no está en riesgo nuestra vida, o acaso es necesario llegar a ese extremo para hacer valer los derechos como consumidoras, como pacientes y como mujeres???) y otra cosa es el universo de Derechos que nos asiste y que debemos hacer valer...y es por ello que estamos embarcadas en esta Lucha desde hace ya mucho tiempo algunas mujeres.
En este sentido y ya para terminar, creo que no hay que entrar en estado de pánico ni generar paranoia colectiva sino obrar con tranquilidad, por un lado, realizando los controles médicos necesarios para que nuestra salud física y mental esté ordenada y por otro lado conociendo nuestros derechos y haciendolos valer.
Espero haber sido clara y sobre todo contribuir a la construcción de una conciencia social colectiva y de grupo distinta y desde un lugar real. Nuestra lucha no es un circo ni merece ser ridiculizada por nadie, es una lucha justa, una defensa basada en el Derecho a la Salud como Derecho humano fundamental y en el reconocimiento de los derechos del consumidor que tambien contempla nuestra Constitución Nacional.
Un afectuoso abrazo a todas y a sus familias.
Convencida que " La Unión Hace la Fuerza" y que los verdaderos cambios son los que nacen del seno de un colectivo firme en sus convicciones, seguiremos adelante y estaré siempre a disposición de ustedes para cumplir al menos con mi parte que es la de poder asesorarlas legalmente cuando asi ustedes lo requieran.
Virginia Luna
Abogada y Afectada
Agrupación Afectadas PIP Argentina.
twitter: @vdluna
Fcbk: Virginia Luna II
grupopip1@yahoo.com.ar
Fcbk Grupo: PIP Afectadas Prótesis
La "paranoia" casi generalizada sobre el tema PIP, la rapidez con que avanzan las noticias, la poca información al respecto y las noticias disímiles sobre esta cuestión me llevan a hacer una breve reflexión personal que, desde el lugar que ocupo en esta Agrupación, me toca hacer con la mayor de las responsabilidades.
Digo que "hay que separar la Paja del Trigo" porque evidentemente aqui se confunden las cuestiones médicas y las cuestiones jurídicas provocando una confusión generalizada que a estas alturas es, cuanto menos, necesario aclarar. Una cosa es la consecuencia que puedan traer estas prótesis a la salud de las mujeres si las mismas están adulterdas, y otra muy distinta es el Derecho que le asiste a toda mujer implantada con estas prótesis ( sanas o rotas, adulteradas o no) desde la óptica de su derecho como Consumidora de un producto, respecto de la relación contractual derivada del vínculo médico paciente y como titular del derecho a la salud. Cuando hablamos de la defensa del derecho del consumidor estamos hablando estrictamente de la condición en que se coloca una persona, un consumidor una vez que ha adquirido un producto o contratado determinado servicio y en este sentido la ley 24.240 ampara y protege al eslabon más debil de la cadena de consumo, el usuario/consumidor, ante eventuales ataques a su derecho brindando las herramientas legales necesarias para hacerlo valer. En este sentido, y respecto del tema que nos ocupa, lo diré claramente para que se entienda "si el consumidor compró A y le fue dado B, entonces tiene derecho a que, o bien le den A (pues por ello pagó) o bien a que le repongan el estado de cosas a su status anterior". Quiero ser muy clara en esto ya que alli reside, en la mayoria de los casos la base del reclamo de muchas afectadas, sobre todo las que han pagado en las intervenciones quirúrgicas un monto único por intervención y prótesis. Si ustedes han pagado por la implantación de las "mejores prótesis del mundo" (asi eran vendidas) y les han colocado unas de baja calidad (sin entrar en detalles de adulteracion y otras cuestiones), entonces jurídicamente pueden reclamar que se les DE por lo que han pagado, es decir, o bien "las mejores prótesis del mundo" o bien "el dinero para poder adquirirlas". Esto reside en que fue condición esencial del contrato para Ustedes que las prótesis que compraban fueren las mejores del mundo; de haber sabido que se les colocaba una cosa "distinta" (en el caso concreto, de baja o mala calidad, sumado al hecho de una posible adulteración del contenido en algunos casos) probablemente no hubiesen adquirido ese producto o contratado ese servicio. Hasta acá vamos bien?? Luego, por supuesto, y como base de nuestra lucha, se encuentra la protección del Derecho a la Salud de las mujeres como Derecho Humano Fundamental reconocido por nuestra Constitución Nacional. En ese sentido hay que ser bien claros, la Cirugia Estética es una especialidad dentro de la Medicina y como tal no puede diferirse en el tratamiento en la medida en que está involucrada la salud aun en aquellos casos en que solamente hayan decidido someterse a una intervención de aumento mamario por motivos de "mejora estética o embellecimiento". Ese solo hecho para nada siginifica que, de algun modo, pueda justificarse el riesgo a la salud. Aceptar la hipotesis de que el deseo de mejorar estéticamente habilita destruir el concepto de salud y aniquilar su correlativo derecho es, cuanto menos, en mi humilde entender, extremadamente peligroso para una Sociedad como la nuestra.
Como tercera cuestión referida estrictamente a las cuestiones jurídicas, y es en esta materia donde puedo yo opinar habida cuenta de mi condición de profesional del derecho, se encuentra la relación médico-paciente en función de la relación contractual qúe las ha vinculado al momento de decidir realizarse la intervención quirúrgica. En este sentido tanto médicos como pacientes son poseedores de derechos y obligaciones. Habrá que evaluar en cada caso particular, y más allá de la prótesis mamaria PIP, si el médico ha cumplido con todas sus obligaciones o si, como consecuencia del no cumplimiento de alguna de ellas se deriva un incumplimiento contractual que habilita la reparación de algun daño. El concepto de "buena fe" o de "mala fe" a veces se constituye en una delgada línea donde debemos ser muy cautos, responsables y cuidadosos, sobre todo teniendo en cuenta la especial relación que debe existir entre un médico y su paciente. Pero entendamos una cosa, el cirujano plástico es un médico y la mujer que acude a realizarse una cirugía estética es una Paciente en busca de un resultado (positivo por supuesto) y de allí se deriva que la obligación del cirujano plástico, en una cirugía estética, deviene en una obligación de resultados (esto no lo digo yo, sino la posición mayoritaria de la doctrina nacional e internacional). Es decir, que cada una de ustedes acepta la relación contractual con su médico cirujano plástico en una cirugía estética porque espera un "resultado determinado", es decir, de conocer de antemano la posibilidad de obtener un resultado negativo o riesgoso no hubiesen contratado el servicio, en síntesis, no se hubiesen sometido a la intervención. Vamos bien??
Aquí llegamos al punto donde debemos separar, como he dicho anteriormente, la "Paja del Trigo"... la consecuencia sobre la Salud de las mujeres implantadas con Prótesis PIP en el caso de que las mismas esten adulteradas con un gel industrial no apto para el cuerpo humano (tal es la información certera con la que contamos) es una cosa, y en ese sentido, entiendo que cada cuerpo puede reaccionar de manera diferente sin llegar a los extremos de sentir que nuestra vida peligra (gracias a Dios no está en riesgo nuestra vida, o acaso es necesario llegar a ese extremo para hacer valer los derechos como consumidoras, como pacientes y como mujeres???) y otra cosa es el universo de Derechos que nos asiste y que debemos hacer valer...y es por ello que estamos embarcadas en esta Lucha desde hace ya mucho tiempo algunas mujeres.
En este sentido y ya para terminar, creo que no hay que entrar en estado de pánico ni generar paranoia colectiva sino obrar con tranquilidad, por un lado, realizando los controles médicos necesarios para que nuestra salud física y mental esté ordenada y por otro lado conociendo nuestros derechos y haciendolos valer.
Espero haber sido clara y sobre todo contribuir a la construcción de una conciencia social colectiva y de grupo distinta y desde un lugar real. Nuestra lucha no es un circo ni merece ser ridiculizada por nadie, es una lucha justa, una defensa basada en el Derecho a la Salud como Derecho humano fundamental y en el reconocimiento de los derechos del consumidor que tambien contempla nuestra Constitución Nacional.
Un afectuoso abrazo a todas y a sus familias.
Convencida que " La Unión Hace la Fuerza" y que los verdaderos cambios son los que nacen del seno de un colectivo firme en sus convicciones, seguiremos adelante y estaré siempre a disposición de ustedes para cumplir al menos con mi parte que es la de poder asesorarlas legalmente cuando asi ustedes lo requieran.
Virginia Luna
Abogada y Afectada
Agrupación Afectadas PIP Argentina.
twitter: @vdluna
Fcbk: Virginia Luna II
grupopip1@yahoo.com.ar
Fcbk Grupo: PIP Afectadas Prótesis
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